Dr. Miguel Ángel Espíndola Bustillos

¿Conoces qué es el derecho civil?
Miguel Ángel Espíndola Bustillos

Contácto

El desarrollo del capítulo 3.4.2.1 de la tesis doctoral titulada “Sobre una teoría de la jerarquía de las normas jurídicas”, elaborada por el Dr. Miguel Ángel Espíndola Bustillos para optar al grado de Doctor en Derecho en la Universidad Nacional Española de Educación a Distancia (UNED).

Profundiza en la clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de su ámbito material de validez, destacando el Derecho civil y ocupando un lugar central para comprender su naturaleza y función como punto de partida para el análisis de las demás disciplinas jurídicas.

Tal clasificación forma parte de un análisis más amplio sobre la jerarquía normativa que integra distintas dimensiones del ordenamiento jurídico, desde las normas abstractas hasta las individualizadas. Permitiendo comprender cómo se ordenan y relacionan internamente las normas de los sujetos dentro del sistema jurídico.

Miguel Ángel Espíndola Bustillos
Dr. Miguel Ángel Espíndola Bustillos

Este segmento de la tesis contribuye a la comprensión doctrinal y sistemática de una de las ramas esenciales del Derecho, situándola en el contexto central de la investigación del Dr. Espíndola Bustillos.

¿Cómo se conoce al derecho civil?

El Derecho civil, también conocido como Derecho común, según lo expuesto por el Dr. Miguel Ángel Bustillos, representa la base sobre la cual se estructuran las normas que regulan las relaciones más esenciales entre las personas. Su importancia radica tanto en su desarrollo histórico como en su relación con las ramas especiales del Derecho.

El concepto de Derecho Civil puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que pertenecen al Derecho privado, regulando las situaciones jurídicas fundamentales, así como las relaciones comunes u ordinarias que se presentan entre las personas.

Esta definición permite advertir que su objeto principal es regular los aspectos esenciales de la vida jurídica, tales como las relaciones familiares, patrimoniales y personales, las cuales se desarrollan de manera cotidiana en la sociedad.

Uno de los elementos más relevantes de esta definición es su carácter común y general, ya que el Derecho civil se aplica en aquellos casos en los que no existe una norma especial que regule una situación jurídica concreta. Por esta razón, se le considera el tronco común del Derecho, del cual se desprenden las demás ramas especializadas.

El Derecho civil como Derecho común

El carácter de Derecho común del Derecho civil implica que sus normas tienen una aplicación supletoria; es decir, cuando una situación jurídica no se encuentra regulada por una norma especial o excepcional, se recurre automáticamente a las disposiciones del Derecho civil.

Este principio reafirma su importancia dentro del sistema jurídico, ya que garantiza la solución de conflictos incluso en ausencia de regulación específica, desde la jerarquía normativa, existe un principio fundamental que regula la norma general y se contraponen en prevalecer sobre el Derecho civil como marco regulador general.

Origen histórico del Derecho Civil

Históricamente, el Derecho civil tiene sus raíces en el Derecho romano, destacado en la tesis Doctoral del Dr. Miguel Bustillos, específicamente en el Jus Civile, que fue el primer conjunto normativo destinado a regular las relaciones entre los ciudadanos romanos.

Posteriormente, surgieron otros sistemas normativos destacados en el trabajo Doctoral, como el Jus Gentium, antecedente del Derecho internacional privado, así como el Jus Publicum, el Derecho mercantil y otras disciplinas jurídicas especiales.

El surgimiento de estas ramas respondió a la evolución de la sociedad y a la creciente complejidad de las relaciones humanas, la experiencia histórica demostró que no todos los fenómenos sociales podían ser regulados adecuadamente por normas comunes, lo que hizo necesaria la creación de normas excepcionales o especiales que atendieran problemáticas específicas.

Características de una rama autónoma del Derecho

Para que un conjunto de normas jurídicas sea considerado una rama autónoma del Derecho o una disciplina jurídica especial, debe cumplir con ciertas características fundamentales. En primer lugar, debe contar con un objeto propio de estudio, claramente diferenciado de otras disciplinas.

Asimismo, debe poseer principios y características propias, que orienten su interpretación y aplicación, otra condición esencial es su capacidad de adaptarse a la realidad social, siempre respetando los valores y la dignidad del ser humano.

Desde el punto de vista normativo| del Dr.Miguel Angel Bustillos, una rama especial debe gozar de autonomía legislativa, es decir, contar con un conjunto de normas propias. Además, debe tener autonomía científica, reflejada en conceptos, métodos y procedimientos particulares, así como autonomía didáctica o académica, manifestada en su enseñanza universitaria y, en algunos casos, en la existencia de juzgados y tribunales especializados.

Asimismo, debe poseer principios y características propias, que orienten su interpretación y aplicación, otra condición esencial es su capacidad de adaptarse a la realidad social, siempre respetando los valores y la dignidad del ser humano

Desde el punto de vista normativo| del Dr.Miguel Angel Bustillos, una rama especial debe gozar de autonomía legislativa, es decir, contar con un conjunto de normas propias. Además, debe tener autonomía científica, reflejada en conceptos, métodos y procedimientos particulares, así como autonomía didáctica o académica, manifestada en su enseñanza universitaria y, en algunos casos, en la existencia de juzgados y tribunales especializados.

Conclusión

En el capítulo 3.4.2.1 “Derecho Civil o común” del Dr. Miguel Ángel Bustillos, se presenta como el fundamento esencial del sistema jurídico, al constituirse históricamente como el tronco común del Derecho y como el conjunto de normas generales, ordinarias y principales que regulan las relaciones jurídicas básicas entre las personas.

Finalmente, el análisis del Dr. Bustillos permite comprender que para que un conjunto de normas sea considerado una rama autónoma del Derecho, debe contar con un objeto propio de estudio, principios, autonomía normativa, científica y académica, así como una finalidad específica.

¡Contáctanos!