Dr. Miguel Ángel Espíndola Bustillos

¿Deber, norma u obligación jurídica
¡Descubre la diferencia!?
Miguel Ángel Espíndola Bustillos

Contácto

La comprensión precisa de ciertos conceptos jurídicos resulta fundamental para evitar interpretaciones erróneas y asegurar un adecuado desarrollo teórico y práctico del derecho.

En este contexto, el análisis de las diferencias entre nociones que suelen emplearse indistintamente adquiere especial relevancia, pues permite clarificar su alcance, función y relación dentro del sistema jurídico.

Dentro de la tesis doctoral del Dr. Miguel Ángel Espíndola Bustillos dedica el punto 3.2 a analizar meticulosamente la distinción entre nociones esenciales, pero frecuentemente confundidas en el derecho.

Miguel Ángel Espíndola Bustillos
Dr. Miguel Ángel Espíndola Bustillos

El deber, la norma y la obligación jurídica, partiendo de la necesidad de clarificar estas categorías esenciales para la estructura normativa, el autor sostiene que entender correctamente el deber jurídico es crucial para establecer cómo se relacionan las normas dentro de un sistema jerarquizado

¿Conoces la diferencia entre deber, norma u obligación jurídica?

La diferencia entre deber, norma u obligación jurídica suelen utilizarse, estos conceptos como sinónimos en el lenguaje cotidiano, dentro del ámbito del derecho poseen significados específicos y cumplen funciones distintas.

Comprender sus matices es fundamental para analizar cómo se estructura el comportamiento humano dentro de una sociedad y cómo el ordenamiento jurídico regula, orienta o impone ciertas conductas.

En la presente tesis doctoral del Dr. Miguel Ángel Espíndola Bustillos explora cada uno de estos términos, a través de un análisis minucioso y una perspectiva crítica.

Establece que el deber se presenta como una exigencia normativa impuesta por la norma, la obligación, por su parte, implica una relación bilateral concreta entre sujetos; acreedor y deudor, con derechos y cargas que emergen en escenarios normativos específicos.

En el mundo jurídico se suele utilizar palabras como deber, norma u obligación , relacionándolos sinónimamente. Sin embargo, detrás de cada una existe una historia, un matiz y una función que determina el modo en que entendemos y aplicamos el derecho.

Los siguientes conceptos dichos por el Dr. Espíndola, en su presente tesis, denota el concepto de deber desde tiempos arcaicos, que ha significado la opción de adecuar nuestra conducta a una regla establecida, la palabra proviene del latín “debitum”, aquello que se ajusta a un precepto.

La norma, entendida como aquello que sigue un patrón, una regla orientada a regular el comportamiento humano, desde lo individual hasta lo social, una connotación aún más profunda al aplicarse al ámbito jurídico y finalizamos con obligación, en el cual una persona queda sujeta a cumplir un favor de otra quien puede exigir dicha conducta.

A su vez, el deber no es único, existen deberes morales, religiosos, sociales y jurídicos, cada uno basado en fuentes y finalidades distintas, pero entre todos ellos, el deber jurídico destaca porque siempre presupone la existencia de una norma jurídica que le da vida.

Por eso, afirmar que alguien “tiene una obligación” implica necesariamente que hay una base legal que lo respalda.

¿Cuál es la diferencia?

Aquí aparece una distinción crucial que suele pasarse por alto, el deber jurídico no es lo mismo que la obligación, el deber jurídico se enfoca en la conducta que debe seguirse conforme a la norma; la obligación, en cambio, se refiere a la relación entre dos personas, donde una debe algo y la otra tiene el derecho de exigirlo.

Comprender estas distinciones no es un mero ejercicio teórico; es indispensable para interpretar correctamente las normas, exigir derechos y cumplir deberes. En un sistema jurídico donde cada palabra tiene peso, entender qué es “lo debido” es, más que una obligación, un acto de claridad y justicia.

Reflexión final

El Dr. Miguel Ángel Espíndola Bustillos sostiene que el deber jurídico es un concepto distinto y no debe confundirse con la obligación jurídica, aunque ambos se relacionan con la norma. El deber jurídico expresa la necesidad de una persona adecúe su conducta a lo que dispone una norma jurídica, reflejando un mandato general que proviene del derecho.

En cambio, la obligación jurídica implica una relación específica entre sujetos, donde un deudor debe realizar una prestación o abstención a favor de un acreedor.

Mientras el deber jurídico se centra en la conducta exigida por la norma, la obligación se refiere a la estructura relacional que surge de esa norma entre un sujeto activo y uno pasivo. Por ello el Dr. Espíndola subraya la importancia de distinguir cuidadosamente estos conceptos para evitar confusiones con la propia norma o regla que los fundamenta.

En síntesis, para el autor, el deber jurídico es la necesidad general de obedecer la norma; la obligación, la relación concreta que dicha norma genera entre personas.

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